Cambios en la Ley ómnibus para garantizar el abastecimiento energético del país

Negociaciones en cuanto a las transformaciones legislativas para los Hidrocarburos: evolución en el enfoque para la exportación y Seguridad del Suministro energético

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En el escenario político y legislativo argentino, la ley ómnibus ha sido objeto de atención, especialmente en el ámbito de los hidrocarburos. La solicitud de los gobernadores patagónicos para asegurar el abastecimiento energético ha llevado a ajustes cruciales en la normativa propuesta por el gobierno de Javier Milei.

La clave en el artículo 258: Garantizar la "Seguridad del Suministro"

El artículo 258 de la ley ómnibus se erige como el epicentro de estos cambios. Mientras se mantiene la libertad en la fijación de precios, se introduce una novedad significativa al incluir la expresión "seguridad del suministro". Este añadido responde a la solicitud de los gobernadores patagónicos y refleja un equilibrio entre la apertura del comercio exterior y la necesidad de asegurar un suministro estable de energía.

En el documento distribuido a los líderes de los bloques en la Cámara de Diputados, se detallan las modificaciones en el capítulo de hidrocarburos. Se destaca la conciliación de los principios de dos leyes previas en la materia, buscando unificar los objetivos de la política energética nacional según la ley 17.319 y la ley 26.741. La exportación e importación se confirman como derechos, pero se introduce la posibilidad de objeciones por parte de la Secretaría de Energía, limitadas al momento de otorgar solicitudes y por motivos técnicos o económicos relacionados con la seguridad del suministro.

Libertad de precios: Adiós al "Barril Criollo"

El artículo 258 de la ley ómnibus preserva la libertad de fijar precios, eliminando así el concepto del barril criollo que implicaba una intervención estatal en la fijación de precios de los combustibles. La primera parte del artículo establece claramente que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos, con la posibilidad de transportarlos, comercializarlos e industrializarlos libremente, bajo regulaciones establecidas por el Poder Ejecutivo nacional. Además, se prohíbe la intervención del gobierno en la fijación de precios en el mercado interno en todas las etapas de producción.

Exportaciones de hidrocarburos: Una libertad limitada

La verdadera transformación se observa en la segunda parte del artículo 258, donde se establece una limitación a la libertad absoluta en las exportaciones de hidrocarburos. Aquí, el texto introduce condiciones que deben ser consideradas por los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores que deseen exportar. La objeción por parte de la Secretaría de Energía solo puede ejercerse dentro de los primeros 30 días de haberse realizado la exportación, y debe estar fundamentada en motivos técnicos o económicos relacionados con la seguridad del suministro.

Contrastando con la propuesta inicial del Gobierno, que abogaba por la libertad total en el comercio exterior, este cambio significa un retorno a las ideas originales de la ley de hidrocarburos de 1967, que establecía el principio de autoabastecimiento energético para Argentina.

Diferenciando Autoabastecimiento y Seguridad del Suministro

Para comprender la diferencia entre autoabastecimiento y seguridad del suministro, es esencial destacar que el primero implica producir internamente la cantidad necesaria de hidrocarburos, mientras que el segundo busca garantizar un suministro suficiente, ya sea mediante producción nacional o importaciones. En el caso del gas, donde Argentina no cumple con el autoabastecimiento, el enfoque se centra en evitar la escasez, permitiendo la importación si es necesario.

Otras modificaciones relevantes en la Ley Ómnibus

El documento distribuido en el Congreso también abarca diversas modificaciones adicionales en la ley ómnibus original. Se establecen claramente los roles de las provincias en relación con los recursos naturales, reafirmando su carácter federal y delimitando las acciones correspondientes a la Nación y a las Provincias en casos específicos.

En cuanto al transporte, se introduce un régimen de autorizaciones para el transporte con libre acceso y se regula la actividad de almacenaje bajo autorizaciones, aspecto que no estaba contemplado previamente en la legislación.

Finalmente, se realizan cambios en las concesiones y licitaciones, limitando la facultad de otorgar prórrogas decenales y promoviendo nuevas licitaciones al vencimiento. El objetivo declarado es maximizar la renta obtenida de la explotación de recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

 

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