Los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al nuevo ATP 5

Hasta el 3 de septiembre hay tiempo para postularse al beneficio. Mirá cuáles son las diferencias con ediciones anteriores

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Desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre está habilitado el registro de empresas para inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) 5, correspondiente a los salarios de agosto.

Lejos de restringir el acceso a esta asistencia, tal como se venía especulando, la nueva edición amplia el universo de potenciales beneficiarios al sumar nuevas actividades críticas como las de sectores gastronómicos y deportivos, ampliando el tope para salarios complementarios y bajando las contribuciones. Otros sectores incorporados son transportes escolares y jardines maternales.

Una aclaración que hicieron desde ISL Contadores es que los créditos a tasa subsidiada pueden ser reconvertidos parcial o totalmente en subsidios si se cumplen ciertas metas de empleo a definir por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. Otra modificación respecto del ATP 4 es que la tasa subsidiada del crédito es del 15%, cuando el mes pasado era variable.

Los empleadores que quieran postularse para recibirlo deberán realizar el trámite a través de la web de la Afip con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

La iniciativa sostiene el criterio inicial de que podrán percibir el salario complementario trabajadores de empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2019 y 2020. Por su parte, el crédito queda disponible para quienes muestren una variación interanual positiva entre 0% y 40% durante el mismo periodo.

A continuación, una infografía de ISL Contadores con el detalle del nuevo ATP 5.

ATP 5 - ISL Contadores
ATP 5 - ISL Contadores

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