El gobierno provincial lanzará dos planes especiales de pagos de impuestos

Las nuevas facilidades contemplará tributos no alcanzado por la moratoria, que venció el miércoles 3 de junio. ¿Cuáles son las opciones y tasas?

 

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El gobierno provincial definió dos planes especiales de pago que reemplazarán a la moratoria que venció el miércoles. El gobernador Omar Perotti había adelantado que se venía esta nueva modalidad para hacer frente a las deudas con la Administración Provincial de Impuestos (API) durante la conferencia de prensa que realizó el sábado pasado. 

El primero de los planes que se presentará en los próximos días apunta a que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones fiscales de los períodos no contemplados en el Régimen de Regularización Tributaria dispuesta por la ley 13.976 que venció el miércoles pasado. Básicamente son deudas en esta última etapa producto de la cuarentena por el Covid-19.

Según pudo confirmar Ecos365, el primer plan especial de pagos contemplará dos opciones y tendrá una tasa de interés resarcitorio del 0% durante la vigencia del plan. 

Habrá dos opciones de convenios de Pagos:  

  1. Hasta seis cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
  2. Hasta doce cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del cincuenta centavo por ciento (0,50 %) mensual aplicable sobre saldo, bajo el sistema alemán.

El segundo Plan Especial de Pagos se está terminando de confeccionar pero según a la información que accedió Ecos365 consistirá en un esquema de hasta 36 cuotas. Esta opción que se presentará más adelante se asemejerá, de algún modo, a la moratoria impositiva que venció el miércoles pasado.

El futuro decreto facultaría al Ministerio de Economía para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, se dicten las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del plan de pagos, incluyendo plazos de vigencia del plan, deudas comprendidas, exclusiones, caducidad y demás condiciones que se relacionen con el plan especial de pago.

Vale recordar que los vencimientos del mes de marzo pasado se postergaron progresivamente hasta el mes de junio, mientras que los los vencimientos de abril pasaron al mes de mayo y luego a junio/2020. En tanto, los vencimientos de mayo pueden abonarse en término hasta el mes de junio.

En ese marco y conforme con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), desde el Ejecutivo entienden que resulta necesario implementar un plan especial de pagos que contemple la exención total o parcial de los intereses resarcitorios por el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias, en la medida que los contribuyentes y/o responsables regularicen espontáneamente su situación fiscal y en el plazo que a tal efecto se disponga.

¿Hasta cuánto se extenderá el plan especial? Será establecido por el Ministerio de Economía a través de la Administración Provincial de Impuestos, quien determinará los sectores de contribuyentes beneficiados, plazo de duración y demás condiciones que se relacionen el régimen especial.

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