Cómo es el Bono Vacacional de $20 mil y quiénes pueden acceder

El Gobierno lo lanzó para paliar el impacto económico y estimular la actividad turística

     Comentarios
     Comentarios

El Gobierno oficializó el Programa "Bono Fiscal Vacacional" para estimular la actividad del turismo. Asignará hasta $20 mil por grupo familiar desde enero de 2021, con un tope máximo de 2 mil millones de pesos, a quienes tengan actividad paralizada o con caída en la facturación del 30%.

Así lo establece la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, con la que se busca paliar el impacto económico, social y productivo producido por la pandemia.

Para gestionarlo, quien lo solicite deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, la composición del grupo familiar; los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.

Se entiende por grupo familiar al integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo. Si quien lo solicita es menor de 25 años y vive con sus padres, se los considera a ellos también integrantes del grupo.

Quienes accedan al bono sólo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos por la ley dentro del país, y el importe deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias.

El importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social. En caso de existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones.

En el caso de las empresas, deberán estar inscriptas en el registro cuyo ámbito de aplicación será el Ministerio de Turismo y Deportes. Para acceder al beneficio se deberá tener la actividad paralizada o con facturación inferior al 30% en comparación con la prepandemia. Por otro lado, la prórroga de impuestos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Comentarios