Impuesto a la renta financiera: ¿progresivo o regresivo?

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Los manuales de finanzas públicas clasifican a los recursos públicos, en originarios y derivados. Los primeros se dividen en patrimoniales y empresariales,  porque el Estado los obtiene por la vía contractual, es decir, el estado contrata de la misma manera que un ente privado.

En cambio, a los derivados los obtiene por su poder de imperio, vía coercitiva; los más importantes en este género son los TRIBUTOS.

Los tributos, generalmente son llamados impuestos, pero los manuales de finanzas los distinguen en:

  • IMPUESTOS
  • TASAS
  • CONTRIBUCIONES

Las tasas implican una retribución de servicios efectivamente prestados por un ente estatal,  el ejemplo más conocido es el alumbrado, barrido y limpieza. De esta manera, no cabría posibilidad de redistribución del  ingreso, porque sólo se paga por el servicio prestado.

En cambio, el descuento que sufren los trabajadores en sus recibos de sueldo por jubilación, obra social y aporte gremial son contribuciones paraestatales, que erróneamente suelen ser confundidas con impuestos. Cabe aclarar que en el recibo de sueldo de muchos trabajadores existe un renglón de RETENCIÓN IMP GCIAS; esto sí es un impuesto.

Los impuestos constituyen tributos fundados en la capacidad de pago de cada contribuyente que no están vinculados a ningún servicio o función pública específica.  A su vez, los impuestos tienen dos fines:

  • FISCAL
  • EXTRAFISCAL

El fin fiscal es recaudar fondos para cubrir los gastos públicos, pero además posee un elemento extrafiscal.

Por ejemplo, un alto impuesto a los cigarrillos, quizás no tenga un efecto recaudatoria, pero logra que disminuya el consumo de tabaco y consecuentemente sus efectos sobre la salud de la población.

Si establecemos un arancel muy alto a las importaciones de la industria liviana, la recaudación no sería de importancia, pero las consecuencias implicarían una sustitución de importaciones de esos productos.

Un alto impuesto a las ganancias consigue los dos fines de manera simultánea: aumenta la recaudación (fin fiscal) y reduce el consumo y a su vez, puede bajar  la inflación.

¿Qué es el nuevo impuesto a las ganancias sobre la renta financiera?

Lo que se agrega ahora como novedad es la renta financiera de los bonos nacionales, provinciales y municipales y de los plazos fijos. Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018.

Si no estamos equivocados, si cualquier ciudadano ha “ganado” $66.917,92  en concepto de intereses de plazo fijo, bonos públicos, obligaciones negociables debererá tributar: 5% si estos instrumentos no tienen cláusula de ajuste y 15 % con ajuste o en moneda extranjera.

Ahora bien, en un país que tiene dificultades para acceder al  financiamiento externo, ¿a los que quieren ahorrar en bonos públicos le cobramos un impuesto? Esto provoca las subas de tasas y su vez, incrementa el famoso riesgo país.

Similar planteo con los plazos fijos: esta medida genera un círculo vicioso aumento de tasas, disminución de los depósitos, y la consecuente corrida  para posicionarse en dólares.

Es decir, el debate mediante el cual se sanciona  la reforma impositiva, ley 27430, prevé la imposición de ciertas rentas financieras que en la legislación anterior se encontraban exentas, con alícuotas aplicables según el tipo de colocación y con un mínimo imponible especial, pero NO se analizaron los fines extrafiscales.

Indudablemente, los perjuicios extrafiscales fueron mayores a los beneficios fiscales, ya que generaron mayores costos en las tasas, menor ahorro en depósitos y bonos oficiales, y sobre todo mayor presión sobre el dólar. En definitiva, el título de un impuesto a la renta financiera suena muy bien, porque debería plantear un impuesto a las corporaciones financiera, que quizás sea progresivo, los que más ganan más pagan, pero NO es así, todo lo contrario.  Se convirtió en un impuesto regresivo para el ahorro de la clase media, a la cual le cobran por ahorrar en títulos públicos y plazos fijos.

Propuesta

Necesitamos un debate, de técnicos políticos serios, sin mezquindades para proponer un régimen  de inversiones para los trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y autónomos, que plantee la siguiente:

  • Derogar el impuesto a la renta
  • Desgravación del 50% de impuestos a las  ganancias para quienes adquieran bonos públicos, sean nacionales o provinciales

Con estas medidas, los bonos aumentarían de cotización, el Estado Nacional y los subnacionales tendrían mayor facilidad de acceder al crédito y menor presión sobre el tipo de cambio (dólar)

Supongo que podría generar una respuesta facilista: ¿cuál es el costo fiscal? La verdad es que personalmente lo desconozco, pero  puedo decir que la clase dirigente argentina, desde hace muchas décadas ha establecido:

  • Promoción industrial para San Luis, Catamarca, La Rioja y San Juan por Acta de Reparación histórica, motivada por el aporte que dichas  al ejército de los Andes.
  • Promoción industrial de Tierra del Fuego
  • Promoción minera
  • Régimen bosques cultivables,
  • Régimen de promoción software

Necesitamos un régimen de inversiones para los trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y autónomos, que quizás no se estudie por la falta de lobby de la clase media.

Jorge Simón
Docente facultad de ciencias económicas y estadística
Facultad Ciencia Política y Relaciones Internacionales
UNR

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