Acuerdo preventivo extrajudicial vs. Concurso preventivo

Por Hugo Borgia, contador público y especialista en sindicatura concursal. Un análisis frente a una crisis profunda para todo el empresariado argentino

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Sin dudas nos enfrentamos a una crisis profunda para todo el empresariado argentino. La pandemia dejará sus rastros en grandes, medianas y pequeñas empresas. Para hacerle frente a esta situación deberemos ahondar en la reorganización de dichas explotaciones afectadas, ya sea que la misma se manifieste como una mera dificultad económica o un verdadero estado de cesación de pagos, que podemos definir como el estado de impotencia patrimonial para satisfacer con medios regulares (disponibilidades normales o activos corrientes), las obligaciones inmediatamente exigibles (exigibilidades o pasivos corrientes).

Estas formas de reorganización incluidas en la ley 24.522 (ley de concursos y quiebras) se pueden resumir de la siguiente manera:

1. Acuerdos preconcursales (simples, no homologables)

2. Concurso Preventivo o Concurso Preventivo abreviado (A.P.E.)

A este punto 2 nos vamos a referir para poder determinar cual es el adecuado en cada caso.

El acuerdo preventivo extrajudicial o A.P.E. es un acuerdo al que llega el deudor con cada uno de sus acreedores, sin necesidad de que dicho acuerdo sea igual para todos. Entiéndase por ello la libertad de contenido, siempre respetando los límites de licitud, posibilidad y prohibición de fraude al resto de los acreedores. Este acuerdo es sometido a homologación, logrando de esta manera la imposición a los acreedores disidentes (los que no firmaron).

Para ello es necesario ciertos requisitos, como el instrumento privado certificado en sus firmas por escribano público y los correspondientes con la actuación de un contador público, certificando un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación del documento para su homologación, listado de acreedores con detalle de sus domicilios, montos de los créditos, causa del mismo, vencimiento, codeudores, fiadores o terceros obligados. Asimismo debe cumplimentar la presentación con otros requisitos formales detallados en el artículo 72 de la LCQ.

La verdadera ventaja que tiene este tipo de acuerdo es, que al someterlo a homologación, siempre y cuando se logren las mayorías de la mitad mas uno de acreedores que representen las dos terceras partes del capital, se impone a todos los acreedores, hayan firmado o no el acuerdo. Para aquellos que no firmaron se debe tener previsto también una forma de pago que se haya acordado con los que conformaron. Igualmente queda sujeto a las reglas del concurso preventivo sobre nulidad e incumplimiento, que podrían determinar una quiebra posterior.

Una vez realizada la presentación del acuerdo ante el juez, y ordenada la publicación de edictos, procede la suspensión de todas las acciones de contenido patrimonial, contra el deudor, con la excepción de los juicios de conocimiento (por ejemplo los juicios laborales) y los de ejecución de garantías reales. A pesar de la continuación de los procesos exceptuados las ejecuciones son suspendidas. Esto último es uno de los objetivos perseguido por el deudor.

El concurso preventivo es mas formal que el APE y se deben cumplimentar muchos mas requisitos detallados en el artículo 11 de la LCQ. Se nombra un síndico el cual tiene distintas funciones en el proceso, entre ellas y no menos molesto para el deudor, la vigilancia que ejerce sobre el desempeño de la empresa. Se tienen restricciones sobre el accionar de la explotación, existiendo actos prohibidos y sujetos a autorización judicial, con la salvedad de aquellos que representen el giro ordinario.

Las mayorías a conseguir son las mismas que las mencionadas en el APE, pero requiere muchos pasos regulados en la ley para llegar al objetivo final, que es el acuerdo con los acreedores. Sin dudas la principal ventaja es que la suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra la concursada se produce desde el momento en que se realiza la presentación de la solicitud de apertura del mismo, partiendo desde este momento la negociación con los acreedores (a la inversa del APE, primero se negocia, luego se presenta a homologación suspendiendo las medidas judiciales.)

Realizada la identificación de cada proceso es el momento adecuado para saber que costos me traerá la opción elegida.

En el APE los honorarios de los letrados que solicitan la homologación del acuerdo son pactados con el deudor. Si tienen regulación los honorarios de los profesionales que hayan intervenido en el trámite de las impugnaciones al acuerdo, teniendo en consideración exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante. Sin olvidarnos de los honorarios que se deba abonar al Contador certificante del estado de activo y pasivo, y la certificación de la no existencia de otros acreedores registrados. Es importante destacar que la inexistencia de algún tipo de registración contable organizada impediría realizar este procedimiento.

En el concurso preventivo se regulan honorarios a los letrados del deudor concursado, del síndico, y a los funcionarios y empleados del concurso preventivo. Los mismos son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el Juez, en proporción no inferior al 1% ni superior al 4%, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Las regulaciones no podrán exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a 2 sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso. No obstante lo expuesto, en aquellos casos en que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de $ 100.000.000, los honorarios no podrán exceder el 1% del activo estimado por el síndico.

Ejemplo: Empresa XX con un Activo de $ 10.000.000.- y pasivo de $ 11.000.000.- los gastos estimados serian los siguientes:

APE: $ 60.000 (estimado)  más los gastos que deba abonar al contador público que prepara el estado de activo y pasivo mas la certificación de la no existencia de otros acreedores registrados y la tasa de justicia (es menor que la del concurso preventivo)

Concurso preventivo: va a oscilar entre $ 100.000 y $ 400.000  (entre el 1% y el 4% del activo, la excepción sería que el pasivo sea menor y oficie como techo) más los gastos que deba abonar al contador por el balance especial y la certificación del legajo de cada acreedor y la tasa de justicia.

A modo de conclusión, sin dudas el acuerdo preventivo judicial es mucho menos oneroso y simplificado frente a las formalidades del concurso preventivo. Sin embargo, no siempre se puede esperar para negociar frente a acreedores más beligerantes que pretendan cobrar interponiendo embargos o ejecuciones. Este último escenario nos lleva sin dudas a presentar el concurso preventivo para “frenar” de alguna manera las ejecuciones y permitir la continuidad de la empresa para lograr su recuperación.

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