Trabajadores esenciales: cómo eximirse del impuesto a las Ganancias

Según dispuso la Afip, los trabajadores esenciales podrán quedar excentos del pago de Ganancias. Quiénes son y cómo es el procedimiento 

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó el modelo de liquidación de los haberes para los trabajadores esenciales, cuyos haberes estarán eximidos del pago del impuesto a las ganancias. 

A través de la Resolución 4752, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el ente recaudador indicó los pasos que deben seguir los agentes de retención que hayan abonado las rentas de los empleados que se desempeñen en estas áreas o que tengan que hacerlo en un futuro.

Así, los montos por “remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas), horas extras y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria”, no serán gravados.

La normativa alcanza a todos los profesionales, técnicos, auxiliares, (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de salud pública y privada. Además, se agrega:

  • Personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;
  • Personal de las Fuerzas Armadas;
  • Las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos;
  • Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.

Afip indicó que los trabajadores comprendido en el listado de rubros esenciales quedaron exentos de pagar desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre de este año.

La resolución de este viernes estableció que “en el caso que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, la devolución deberá efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir de la entrada en vigencia de la ley" que dispuso esta exención transitoria del impuesto. 

Además, las "liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral” o cambio de empleador que hayan ocurrido “en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31 de agosto” de este año inclusive.

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