Prorrogan hasta 2021 el régimen de incentivos para la fabricación nacional de bienes de capital

Este régimen permite computar "hasta un equivalente al 70% del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del 1° de enero de 2019

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El gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen de incentivo para las industrias que fabrican bienes de capital. La decisión fue rubricada a partir de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Este beneficio está dirigido a los fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, equipos hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano, entre otros, y consiste en un bono fiscal que puede ser usado para cancelar impuestos nacionales o ser transferido a terceros. La medida también alcanza a la industria naval y a proveedores destinados a la producción de hidrocarburos y energía eléctrica.

El incentivo, que según el decreto es retroactivo al 1° de enero, se trata de un bono de crédito fiscal que puede ser utilizado para cancelar impuestos nacionales o ser transferido a terceros.

El régimen está vigente desde marzo de 2001 y tiene como fin "mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional", resaltó el Poder Ejecutivo.

Este régimen permite computar "hasta un equivalente al 70% del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del 1° de enero de 2019 y debidamente acreditadas", de acuerdo con lo dispuesto.

Al mismo tiempo, el gobierno estableció como fecha límite de solicitud del beneficio fiscal el 31 de marzo de 2021, contemplando, además, un plazo máximo de un año para la emisión de las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la presentación.

La norma establece que el bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:

a) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen:

I) SEIS POR CIENTO (6 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0 %).

II) OCHO POR CIENTO (8 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a CERO POR CIENTO (0 %).

b) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será el equivalente al SESENTA POR CIENTO (60 %) del valor que resulte de la sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a) del presente artículo.

c) Adicionalmente, el beneficio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) o b), según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un QUINCE POR CIENTO (15 %) de su cuantía, en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de 2019 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) creado por la Ley N° 25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.

En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.

Asimismo, estarán excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados por el beneficio, incluyendo las líneas de producción completas y autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se encuentran alcanzados por los beneficios del presente Régimen”.

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