Perotti firmó el decreto para emitir deuda por $6.000 millones para cancelar deudas con proveedores

El decreto 415/2020 establece que puede emitir títulos de deuda por un valor máximo de $4.500 millones y otros $1.500 millones en cheques de pago diferido. ¿Cuáles son las tasas y plazos?

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El gobernador Omar Perotti firmó junto con su ministro de Economía, Walter Agosto, el decreto 415/2020 por el que avanza en la cancelación de deudas con proveedores y acreedores por hasta 6.000 millones de pesos.

El esquema es a través de dos instrumentos: 

1) Crea un Programa de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un Valor Nominal Máximo de $ 4.500.000.000 para el ejercicio 2020, con destino a la atención de renegociaciones de contratos públicos y/o la cancelación de deuda flotante y/o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N° 13.938 y del artículo 20 de la Ley N° 13.977.

La fecha máxima de su vencimiento podría llegar al mes de abril de 2023. Los intereses no podrán superar el techo del 40%. El capital de los títulos se amortizará en forma trimestral en ocho cuotas iguales y consecutivas equivalentes al 12,5% del valor nominal. La primera no sería en 2020.

2) Habilita al Ministro de Economía a autorizar la emisión de Cheques de Pago Diferido por hasta un Valor Total de $ 1.500.000.000 con destino a la atención de renegociaciones de contratos públicos o la cancelación de deuda flotante o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N° 13.938 y del artículo 20 de la Ley N° 13.977. El vencimiento de los Cheques de Pago Diferido deberá superar el ejercicio financiero.

Las condiciones de emisión de los títulos de deuda serán las siguientes:

Los Títulos podrán ser emitidos en una o más series conforme se especifique por Resolución del Ministerio de Economía, cada serie tendrá términos y condiciones específicos en el marco de lo dispuesto por el presente decreto.

  • Fecha de Emisión: conforme se especifique por Resolución del Ministerio de Economía.
  • Fecha de Vencimiento: Según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe cada emisión, con plazo máximo hasta el 1° de abril de 2023.
  • Precio de Emisión: 100% de su Valor Nominal
  • Los títulos de la deuda se encontrarán representados bajo la forma de certificados globales permanentes a ser depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A.

Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N.° 20.643 "Régimen de Compra de Títulos Valores Privados", encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios o tenedores. Serán libremente transmisibles y podrá solicitarse su listado y/o negociación en mercados de valores autorizados del país.

Intereses:

  • Devengamiento de intereses: El capital no amortizado de los Títulos devengará intereses compensatorios a la Tasa Aplicable desde la Fecha de Emisión inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive).

Los Títulos no devengarán intereses moratorios.

  • Período de devengamiento de intereses: El devengamiento y pago de intereses será trimestral, excepto por el primer período de devengamiento que podrá ser de un plazo menor. El primer período de devengamiento de intereses se iniciará en la fecha de emisión y finalizará en el día inmediatamente anterior a la primera fecha de pago de intereses. Los posteriores Períodos de Devengamiento de Intereses serán los comprendidos entre una Fecha de Pago de Intereses y el último día inmediatamente anterior a la próxima Fecha de Pago de Intereses o, en su caso, la Fecha de Vencimiento.
  • Fechas de Pago de Intereses: Las Fechas de Pago de Intereses serán aquéllas que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión.
  • Tasa Aplicable: Será el promedio aritmético simple, con hasta CUATRO (4) decimales, de la tasa de interés BADLAR durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.

En ningún caso la Tasa Aplicable podrá superar el cuarentena por ciento (40%).

  • Amortización de Capital: El capital de los Títulos se amortizará en forma trimestral en ocho (8) cuotas iguales y consecutivas equivalentes al 12,5% del valor nominal, venciendo la última en la Fecha de Vencimiento. Las fechas de pago de amortizaciones serán determinadas por Resolución del Ministerio de Economía, no pudiendo ellas ser anteriores al 31 de diciembre de 2020.

Rescate: Los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento, en forma total o parcial, a opción y criterio de la Provincia de Santa Fe, abonándose el importe correspondiente al capital no amortizado e intereses devengados proporcionales a éste. El rescate parcial se realizará respetando el principio de trato igualitario entre beneficiarios.

Agente de Cálculo de Intereses: Será la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

Atención de los Servicios Financieros: La cancelación de los servicios financieros se efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas conitentes de los tenedores de títulos de deuda con derecho al cobro.

Exenciones Impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. 

Ley y Jurisdicción: Ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los títulos serán sometidos a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe.

Extinción: se extinguirán definitivamente una vez que se hubieran amortizado íntegramente o cuando la Provincia de Santa Fe los reciba en pago de las obligaciones a que se refiere ei artículo 4° del presente decreto, lo que ocurra primero.

Por otra parte, se faculta al Ministro de Economía a definir los restantes términos y condiciones de los Títulos a emitir bajo el Programa creado en el artículo 1°, dentro del marco establecido en el presente decreto.

También queda a criterio del ministro de Economía, Walter Agosto, a disponer, en caso de considerarlo conveniente, la utilización por parte de los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos de Deuda que se emitan bajo el presente decreto para cancelar acreencias tributarias y/o no tributarias que éstos mantengan con la Provincia de Santa Fe, así como a reglamentar y disponer los alcances, restricciones y limitaciones para tal fin.

En manos de la cartera económica también estará efectuar todas las gestiones, suscribir convenios y/o contratos y efectuar todas las acciones que resulten necesarias para la instrumentación del presente decreto, suscribir y realizar el depósito de los certificados bales de los Títulos, solicitar su listado y/o negociación en uno o varios mercados autorizados en la República Argentina y a realizar las tareas necesarias para la emisión, registro y pago de los Títulos de Deuda que se emitan en el marco de lo dispuesto por el presente decreto, a reglamentar el procedimiento de adjudicación de los mismos y/o el pago de acreencias con títulos y a reglamentar, en caso de ser necesario, el procedimiento de cancelación de acreencias tributarias y/o no tributarias en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, pudiendo delegar en la Administración Provincial de Impuestos como organismo de aplicación dicha reglamentación en cuanto importe contenido tributario.

Facúltase al Ministro de Economía a autorizar la emisión de Cheques de Pago Diferido por hasta un Valor Total de $ 1.500.000.000 (PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES) con destino a la atención de renegociaciones de contratos públicos o la cancelación de deuda flotante o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N° 13.938 y del artículo 20 de la Ley N° 13.977. El vencimiento de los Cheques de Pago Diferido deberá superar el ejercicio financiero. 

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