Más cepo al dólar: las grandes empresas deberán financiarse afuera y otras deberán reperfilar deuda

Las nuevas normativas encarecen la deuda en dólares de las empresas. Las firmas que deban girar más de u$s1 millón al exterior de ahora hasta a marzo deberán refinanciar el 60% a dos años

     Comentarios
     Comentarios

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) busca reducir la participación de grandes empresas en las líneas de financiamiento que las entidades financieras ofrecen para la prefinanciación de exportaciones.

La nueva normativa apunta a que las grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional, aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras.

La Comunicación "A" 7.106 del Banco Central establece que las empresas del sector privado endeudadas en el exterior no podrán cancelar más del 40% de esos vencimientos cuando sean superiores a un millón de dólares por mes, y que deberán presentar a la autoridad monetaria un plan de refinanciación, el cual a su vez deberán acordar con sus acreedores externos a pagar en dos años.

Esa restricción no aplica cuando la deuda de las empresas es contra organismos financieros o agencias internacionales, o cuando el monto a cancelar es inferior a 1 millón de dóalres por mes, a partir de ahora hasta fines de marzo de 2021.

En sintonía con las negociaciones realizadas por el gobierno nacional y luego de haber concretado de manera exitosa el proceso de reestructuración de la deuda en moneda extranjera, el Banco Central estableció los lineamientos bajo los cuales las empresas del sector privado podrán iniciar un proceso de renegociación de sus respectivos pasivos externos, que permita acomodar su perfil de vencimientos a las pautas requeridas para el normal funcionamiento del mercado de cambios.

A partir del nuevo marco normativo, se plantea a las empresas del sector privado a mantener el proceso de desendeudamiento en moneda extranjera en curso, a un ritmo que resulte compatible con las necesidades de divisas de la economía y la estabilidad cambiaria.

La norma del Banco Central estable que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 202o y el 31 de marzo 2021 por endeudamiento financiero con el exterior con acreedores privados, o por sus propias operaciones, o con títulos en moneda extranjera "deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía.

b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente".

¿Cuando no aplica el nuevo esquema? Según el Banco Central, esas restricciones al Mercado Único y Libre de Cambios (Mulc) no correrán en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.
  • Cuando se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.
  • Cuando el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) por mes calendario.

Comentarios