Lifschitz elevó a extraordinarias un paquete de medidas económicas que incluye la ley de ART

El gobernador elevó 34 mensajes para ser tratados por la Legislatura santafesina durante este período especial de sesiones. ¿Qué plantea la iniciativa?

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El gobernador Miguel Lifschitz elevó 34 mensajes y proyectos de ley a la Legislatura santafesina para que sean tratados en el período de sesiones extraordinarias. Las iniciativas elevadas contienen un volumen de definiciones en materia económica (presupuesto, impuestos y ART) y social claves y que los legisladores ahora les tocará definir al mismo tiempo que analizan su futuro de cara a la próxima campaña electoral que arranca en paralelo a las normas que deberán definir si las aprueban o no.

Además de insistir en convertir al aeropuerto de Rosario en sociedad del Estado, habilitar el cambio al formato de subsidios del sistema de transporte de pasajeros, Lisfchitz elevó su propio proyecto de ley para la adhesión de la ley de riesgo de trabajo reclamado por distintos sectores del empresariado santafesino, Lifschitz presentó uno propio. Ahora la pelota quedó del lado de los senadores y diputados.

Según el mensaje 4.758 elevado por el gobernador la Legislatura, "la iniciativa es el resultado de un amplio consenso al que se ha arribado entre los distintos actores involucrados y, en definitiva, propende a brindar debida protección al sector trabajador frente a eventuales contingencias que pudiera sufrir cada dependiente, otorgándole soluciones expeditas y urgentes, justificado ello en el elevado número de procesos en trámite por ante el Fuero Laboral, que se incrementa año tras año".

"Tales soluciones, se traducen en un procedimiento administrativo pre judicial, que asegura al trabajador un real y efectivo derecho de defensa y acceso real a la jurisdicción", agrega el proyecto elevado a extraordinarias.

En ese rumbo, el proyecto plantea que el Poder Ejecutivo celebrará convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las  Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51° de la ley nacional N°24.241 actúen en el ámbito provincial de Santa Fe como instancia prejurisdiccional, "cuya actuación se sujetará a los lineamientos que se contemplan en la presente propuesta legislativa":

  • Adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la provincia, celeridad y gratuidad en el procedimiento para el trabajador, calidad de atención, transparencia en la selección de los integrantes de las comisiones médicas, fundamentación científica, imparcialidad, objetividad en lo atinente a los dictámenes médicos, agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador, los cuales estarán a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo, revisión continua y auditoría externa de la gestión de las comisiones médicas y publicidad de los indicadores de gestión.
  • Asimismo, se prevé que dichos convenios deban disponer la adopción efectiva de medidas de prevención de accidentes y enfermedades laborales, en cuyo marco se habrá de asegurar la participación de los trabajadores en el control y modificación de las condiciones ambientales de trabajo a través de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo creados por la Ley Provincial N° 12.913.
  • Por otra parte, se estatuye la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, como así también la Comisión Médica Central, estableciéndose las pautas procesales para acceder a la misma.
  • La entrada en vigencia de este proyecto, se sujeta a la celebración de los referidos convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La ley enviada por Lifschitz a la Legislatura santafesina contiene 12 artículos.

La adhesión a la norma aprobada a nivel nacional prevé, en su artículo 6, que "el  trabajador no estará obligado a interponer el recurso ante la Comisión Médica Central, previsto en el artículo 46 de la ley nacional N°24.557 y el artículo 2 de la ley nacional N° 27.348, pudiendo dar por agotada la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

En el artículo 7 plantea que "los trabajadores o sus causahabientes vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la Ley N° 24.557 y los que ejerzan la opción prevista en el artículo 4 de la ley 26.773, no están obligados a cumplir con el trámite ante las Comisiones Médicas y cuentan con la vía judicial expedita".

En tanto, en el artículo 8, propone que "los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y solo tienen efecto devolutivo".

En el noveno establece que "la demanda judicial promovida por el trabajador atrae el recurso que eventualmente interponga la Aseguradora de Riesgo del Trabajo ante la Comisión Médica Central. En este caso, la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes.

Y sobre la compatibilidad de funciones de los profesionales, el artículo 10 dispone que "ningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, en particular dentro del ámbito de las Comisiones Médicas jurisdiccionales, podrá tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y/o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos previstos por la ley nacional N°24.557 y sus modificatorias".

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