Las empresas no abonarán el 30% para el pago de deudas en dólares

El gobierno nacional reglamentó el impuesto. Afip aclaró que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial hasta el 28 de diciembre de 2019

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó el impuesto a la adquisición de dólares y a la compra de productos o servicios en el exterior que se paguen en pesos, pero estarán exentas las personas o empresas que adquieran moneda extranjera para hacer frente al pago de deudas.

De acuerdo a la Resolución General 4659/2020, publicada en el Boletín Oficial, la Afip precisó que el gravamen del 30 por ciento se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.

También aclaró que "no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones", por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.

Afip precisó que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.

Los agentes de percepción serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.

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