La Justicia falló a favor de Glovo, Rappi y Pedidos Ya para que sigan sus actividades en Rosario

El juez Abad rechazó el amparo presentado por el Sindicato Unico de Conductores de Motos de Argentina. La decisión se conoce a una semana de la prohibición dispuesta por un magistrado para la Ciudad de Buenos Aires

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La Justicia santafesina avaló este viernes la continuidad de las actividades de las aplicaciones móviles Glovo, Rappi y Pedidos Ya, después de que el Sindicato Unico de Conductores de Motos de Argentina interpusiera un amparo días atrás contra la Municipalidad de Rosario para que controle de la misma forma en que lo hace con la cadetería tradicional.  

El fallo del juzgado de primera instancia Civil y Comercial de la 9° nominación de Rosario, a cargo de Gabriel Oscar Abad, se conoce a una semana de la prohibición que dictaminara el juez Roberto Gallardo para la Ciudad de Buenos Aires.

En un amparo iniciado por el Sindicacto Unico de Conductores de Motos de Argentina contra el municipio rosarino fueron citadas las empresas de aplicaciones tecnológicas Rappi, Pedidos Ya y Glovo, actuando en representación de esta última los abogados Natalin Martinez, Pablo Arino y Andrés Marcato del estudio jurídico Mattos Casanova Salvatierra & Feser.

El sindicato de cadetes de Rosario intentó acoplarse a la medida de suspensión de actividades de Glovo, Rappi y Pedidos Ya dispuesta en Ciudad de Buenos Aires. Interpuso un recurso de amparo en Rosario con el objetivo, entre otros, de solicitar la “suspensión o clausura a aquellas empresas o apps que no cumplan con la ordenanza vigente”, haciendo referencia a  las ordenanzas N° 7.042 y N° 8.026, que regulan el servicio de cadetería, mensajería y manipulación de alimentos a domicilio en motocicletas, motonetas y moto furgonetas.

El amparo presentado por el sindicato buscaba frenar que los repartidores autónomos que hacen uso de estas aplicaciones en Rosario no puedan continuar desempeñando la actividad y tuvieran que circunscribirse a la normativa dispuesta para la cadetería tradicional.

En el fallo del juez Abad se destacó que de las ordenanzas N° 7.042 y N° 8.026 surge con claridad el hecho de que toda persona habilitada dedicada a la actividad de reparto, sea que trabaje en un vínculo de dependencia o de forma autónoma, (como es el caso los repartidores de las citadas empresas), tienen la obligación de cumplimentar con las ordenanzas que regulan el tránsito en motorrodados para dicha actividad.

Sin perjuicio de ello, el magistrado también reconoció que existe un vacío legal respecto la actividad de reparto en bicicleta.

En lo que respecta a la aplicación de estas ordenanzas en forma directa a las empresas cuestionadas, Abad resaltó que “no resulta ocioso reseñar que estas aplicaciones se erigen como nuevas tendencias que a través de la tecnología, proponen soluciones facilitadoras”.

El juez destacó también que existen diversos proyectos para avanzar a la regulación de la actividad que a la fecha no se han concretado.

De esta manera, el magistrado apoyó la tesitura, tanto de estas empresas, como de la Municipalidad de Rosario respecto a que estas ordenanzas, que no resultan aplicables a la actividad que desempeñan estas empresas.

Además, de acuerdo a los solicitado por el Sindicato, el juez se expidió respecto la obligación de las autoridades municipales de extender obleas identificatorias a los vehículos que correspondan con el debido contralor conforme lo exija la normativa aplicable, eliminando cualquier tipo de duda respecto a la pertinente aplicación de las respectivas ordenanzas a toda persona que ejerciendo la actividad de reparto circule mediante un vehículo como los detallados en dicha ordenanza, sin importar si el mismo resulta dependiente de alguna empresa de cadetería, ejerza el reparto en forma autónoma o efectué el mismo a través de las citadas aplicaciones informáticas. Es decir, en igualdad de condiciones.

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