La Justicia declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias

Define que no se aplica el impuesto para ningún trabajador pasivo, sin necesidad de que tengan que probar que están en una situación de vulnerabilidad. Anses apelaría el fallo

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La a Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar el impuesto a las ganancias a las jubilaciones, que abarca a todos los jubilados, sin necesidad de que tengan que probar que están en una situación de vulnerabilidad. 

A partir de la utilización del “artículo 280”, la Corte Suprema de Justicia declaró la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema.

Fuentes oficiales de Anses le confirmaron a Perfil que el área legal se encuentra analizando el fallo tras decidir presentar la apelación. Más de 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales eran beneficiados por este fallo que, ahora, pasará a manos de la Corte Suprema.

El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.

"La Constitución Nacional en su artículo 14bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", afirma el fallo. 

“Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable”, porque están protegidas por“garantías de orden constitucional”, añade.

"Resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada”, indicó el juez Herrero.

“Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equipararlas prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.”, añadió el voto de mayoría.

Para el juez Herrero, “podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona”.

Esto se debería a que por “derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral”, y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.

En este estado, el jubilado no desarrolla “ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil”, ni percibe “un salario por parte de un empleador”, ni obtiene “rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase”, subrayó el juez Herrero.

Por este motivo, la sentencia con los votos de los dos camaristas firmantes estableció “la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias” y su decreto reglamentario, así como “declarar exentas del tributo las sumas retroactivas en favor del titular”.

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