La Corte rechazó las medidas del gobierno nacional que afectan la coparticipación provincial

Estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias que decidió Mauricio Macri por decreto no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias

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La Corte Suprema estableció que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.

Por mayoría, la Corte sostuvo que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos que les corresponden a las provincias. Lo que hizo la Corte no fue suspender los decretos, sino "ordenar que los efectos fiscales de la aplicación" de esas normas "sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación".

Con la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (Carlos Rosenkrantz votó en disidencia), el máximo tribunal dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales Afip n° 4546/19 y n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Los decretos son el 561/19 y el 567/19, medidas post-paso que Macri anunció como herramientas de alivio económico y que 15 provincias cuestionaron con el argumento de que son inconstitucionales. El 567/19 estableció la eliminación del IVA de un grupo de alimentos y el 561/19 dispuso una modificación en el alcance del impuesto a las ganancias que pesa sobre los salarios.

La mayoría del tribunal fundó su decisión en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema.

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio como herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, y destacó que tales leyes se ubican con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente. El tribunal recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

El tribunal consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin contar con competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias.

Rosenkrantz votó por rechazar las cautelares "in límine" porque entendió que las provincias no tenían "legitimación" para cuestionar los decretos, dado que no tienen un derecho ni una expectativa jurídicamente exigible a un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional.

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