Fallo clave de la Corte sobre cómo calcular las jubilaciones

El máximo tribunal define sobre el índice con que deben actualizarse los salarios que se toman como referencia para estimar el haber inicial de un jubilado

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La Corte Suprema de la Nación decide hoy cómo y con qué índices deben actualizarse los salarios que se toman como referencia para calcular el haber inicial de los jubilados. Existen más de 11 mil sentencias apeladas por la Ansés ante el máximo tribunal, que tomó el caso del jubilado Lucio Orlando Blanco para expedirse. El fallo redefinirá las cuentas del Estado nacional, ya que impactará sobre las demás causas que llegaron a esta instancia y sentará jurisprudencia sobre miles de juicios que están en otras etapas dentro del sistema judicial.

Los trascendidos son que la Corte Suprema rechazaría la apelación de la Ansés y ratificaría de esta manera el fallo de la Sala II que le otorgó una actualización superior. La sentencia, como ya ocurrió en otros casos relevantes, plantearía al Congreso que se pronuncie sobre la fórmula de cálculo.

Del expediente del caso Blanco, quien se jubiló en 2003 con un haber inferior al 50% del sueldo promedio, surge que si la Corte confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, le corresponde un haber un 31% superior al que le ofrece actualmente la Ansés. Y una retroactividad un 50% mayor por la acumulación de esas diferencias a lo largo de 15 años.

Ansés sostiene que la elección del índice de ajuste fue delegado en el año 2008 por el Congreso en el Poder Ejecutivo. Y que en junio de 2016, el decreto 807 determinó que entre abril de 1995 y junio de 2008 debe aplicarse el Ripte (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo de la Nación, y después los índices de la ley de movilidad.

Pero en distintas sentencias, los jueces determinaron que el decreto 807/16 no resulta aplicable para los jubilados que adquirieron el beneficio previsional con anterioridad a agosto de 2016.

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