Jubilados: rechazan un amparo colectivo contra el último aumento decretado

La jueza Silvia Saino señaló que cada uno de los afectados tienen que hacer su juicio individual. La Defensoría de la Tercera Edad apelará a la Cámara dentro de las 48 horas

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La jueza federal de la Seguridad Social, Silvia Saino, rechazó hoy el amparo colectivo presentado por cerca de 7 mil jubilados contra el ajuste en el cálculo previsional al entender que no hay unicidad en el reclamo y que esos recursos deben presentarse individualmente.

El amparo colectivo fue auspiciado por el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, en resguardo de los ingresos de unos dos millones de afectados que, según el fallo conocido hoy, deberán presentarse para que la justicia falle en cada uno de los casos.

El cálculo de movilidad fue suspendido por seis meses con la sanción de la ley 27541 en diciembre pasado y los aumentos a la clase pasiva fueron otorgados por decreto, generando así el reclamo colectivo.

"De un simple análisis matemático comparativo entre la movilidad de la Ley 27.426 y la del De 163/20, surge que en el caso de las jubilaciones mínimas, que constituyen aproximadamente el 65% del padrón de Anses, el incremento acordado supera al que hubiera correspondido en virtud de la movilidad suspendida”, consideró en su fallo la jueza Silvia Saino.

"Nuestra presentación abarca a 2 millones de jubilados que son los que ganan más de la mínima", dijo Semino en diálogo con Radio Brisas, minutos después de conocerse el fallo judicial. En tanto, confirmó que presentará una apelación dentro de las 48 horas.

A partir de ahora, la demanda seguirá su curso legal solo por una de las titulares que la inició -estaba encabezada por la jubilada Silvia Inés Lezaun- y no por el reclamo colectivo. La demanda presentada solicitaba una medida cautelar para que se restablezca momentáneamente la fórmula de movilidad anterior (correspondiente a la ley 24.426) para todos los jubilados y pensionados que no cobran el haber mínimo.

La jueza consideró que en el segundo caso no había “derechos de incidencia colectiva” sino que podían ser “divididos en tantos reclamos judiciales como sujetos se encuentren incluidos”.

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