Impuesto a la Renta Financiera: cambios y alcances luego del decreto que reglamentó los cambios en Ganancias

Se podrán computar las pérdidas contra los intereses. Se aplicará retroactivamente desde el 1° de enero de 2018

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El Gobierno reglamentó finalmente en Diciembre y a través de un extenso y complejo decreto los cambios en el impuesto a las Ganancias, entre los que se encuentra el tributo sobre la renta financiera.

La nueva ley 27.430 de aplicación a partir del año 2018, grava directamente a la renta financiera. En ella se establece el hecho imponible (fecha de venta o vencimiento del activo financiero, el cobro de intereses, pago de dividendos, etc), la conformación de la base imponible (forma de cálculo del impuesto) y las alícuotas a aplicar. En términos generales puede decirse que bajo la nueva ley los títulos públicos en dólares y acciones extranjeras tributarían un 15%, mientras que los instrumentos en pesos como plazos fijos, bonos, letras del Gobierno (Lebac y Lecap) tributarán 5%. Solo quedaban exentas del impuesto los fondos en cajas de ahorro, inversiones en acciones de empresas argentinas y las ganancias resultado de una valorización de cuotas partes de fondos comunes de inversión con un mínimo de 70% en acciones argentinas.

Desde el punto de vista de la base imponible, quedarán gravados todos aquellos cuya renta financiera gravada exceda los $67.000 pesos anuales y desde el punto de vista del hecho imponible, la obligación de declaración queda configurada por el principio del percibido.

La ley impacta exclusivamente al impuesto a las ganancias, con lo cual el tributo a los bienes personales queda inalterado, salvo por el hecho de que la alícuota del mismo ha sido reducida al 0.25% para el período fiscal 2018.

Decreto reglamentario

El 26 de diciembre se publicó en el boletín oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; del Jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne el decreto 1170/18 que reglamentó la Ley de reforma tributaria para los residentes. Para los extranjeros, la norma se anticipó y fue formalizada en abril.

Para algunos tributaristas la falta de sanción del decreto reglamentario daba lugar a pensar que el impuesto no era aplicable. Sin embargo, la ley que lo impone es de absoluta vigencia y su sanción no modifica su aplicación, pero sí aclara ciertos baches y dudas que dejó la controvertida ley.

A continuación presentamos un cuadro resumen con la exposición de los distintos instrumentos ante la ley de ganancias:

*La tasa será reducida al 30% para 2018 y 2019 y al 25% para los períodos subsiguientes. **Para encontrarse exentas las acciones deben tener oferta pública y cotizar en el ámbito de control de CNV, sino su enajenación estará gravada al 15%. ***La tasa para 2018 y 2019 será de 7% y 13% para los períodos subsiguientes.

Se deberá tributar por la compraventa de dólares?

Al igual que con los plazos fijos en dólares, la compraventa de dólares genera una diferencia de cambios que no está gravada por el Impuesto a las Ganancias.

Dudas

Luego de un año en que el índice de Riesgo País subió a más de 830 puntos básicos generando una pérdida de capital para los inversores en bonos y, el cobro del cupón de intereses se haya licuado al extremo con el nuevo impuesto a la renta derivada de inversiones financieras, una de las grandes dudas de la ley era que establecía que las compensaciones de pérdidas eran específicas. Es decir, sólo podían compensarse con ganancias de la misma naturaleza.

Por ejemplo, un trabajador que había tenido una pérdida financiera, no podría compensar la misma contra la ganancia que le generó su sueldo en relación de dependencia. La interpretación de este artículo tenía varias connotaciones, por ejemplo, alguien que había cobrado 100 $ de intereses, pero que había tenido una pérdida por enajenación de un bono de $200, como la primera era una ganancia derivada de una renta y la segunda de un resultado de capital producto de la enajenación, en principio no podían netearse.

Finalmente, los ministros agregaron en el artículo 95, la aclaración que se estima traerá también algún alivio a los residentes que son grandes inversores en títulos de la deuda pública: "Podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado".

Por lo tanto, se establece que podrán compensarse los resultados de la venta e intereses. Para bonos comprados previo al 1/1/18, momento en que estaba exenta su enajenación, se contempló un régimen especial con el fin de no tener que pagar el tributo sobre la tenencia en dicha fecha (exenta) y venta posterior cuando ya estaban gravados.

A su vez, determinó que en bonos que operan bajo la par, y su porcentaje de descuento es superior al 10%, ese descuento deberá prorratearse en los años hasta su vencimiento y sobre eso se tributará el impuesto. Es decir, si un bono cotiza a una paridad del 80% y promete devolver 100% en 2033, entonces, se deberá pagar el 20% dividido por (2033-2018) 15 años. Es decir, se tributará 1.33% por la alícuota del 15% o 5% cada año hasta su vencimiento.

En definitiva, un tenedor de bonos que haya sufrido una baja nominal del valor del bono, no compensada con el cobro del cupón de intereses, quedará eximido del pago del nuevo impuesto.

El Gobierno despeja así las dudas que tenía el mercado sobre la reglamentación del Impuesto a la Renta Financiera generada por residentes, buscando no afectar a los contribuyentes más de lo que están con una presión tributaria asfixiante y ayudar a la economía a salir del estado de estancamiento actual.

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