Ganancias: el 31 de marzo vence el plazo para declarar las deducciones

¿Qué gastos se pueden incluir para aliviar la carga fiscal del tributo? ¿Cuáles son los topes para este año?

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El 31 de marzo vence el plazo para que los empleados y los jubilados alcanzados por la carga fiscal informen deducciones del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2018.

Vale recordar que el trámite sólo se hace de manera online dentro de la web de la Afip, donde se debe ingresar en el título "Siradig - Trabajador". Al hacer click se desplegarán las opciones de datos que se pueden cargar en el formulario.

Las deducciones, que pueden ser familiares a cargo o por determinados gastos hechos por el contribuyente, son montos que se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto.

Las deducciones vigentes son:

Remuneraciones y contribuciones pagadas por el régimen de servicio doméstico. En el formulario se cargan los detalles de los pagos de cada mes a la persona que trabaja y al sistema de seguridad social. Y, más allá del monto total implicado, lo que se toma como deducible tiene un tope anual que por 2018 fue de $66.917,91 y que este año será de $85.848,99.

Alquiler de la vivienda. Deben subirse un archivo con el contrato. También rige un tope para el monto que se va a restar del ingreso imponible: de $66.917,91 por todo el año pasado y de $85.848,99 por 2019. Esta deducción es incompatible con la referida a los intereses por un crédito hipotecario para compra de vivienda.

Intereses por crédito hipotecario. En este caso, el tope deducible es de $20.000, una cifra que está congelada desde hace muchos años. Es una deducción incompatible con la correspondiente al alquiler de vivienda.

Seguros de vida. Los aportes hechos a una compañía de seguros por un producto de cobertura ante la eventual muerte de quien contrata, también son deducibles. Hasta 2018, sin embargo, sólo hasta un máximo de $996,23 por todo el año. Para este 2019, y mediante el decreto 59, se dispuso una actualización y se llevó el tope a $12.000 (subirá a $18.000 en 2020 y a $24.000 en 2021).

Gastos de sepelio. Pueden deducirse los costos de este servicio referido al fallecimiento de familiares declarados a cargo. El tope es de solo $996,23.

Cuotas de planes de salud. Lo abonado por la medicina prepaga es un gasto deducible y, en este caso, al calcularse el impuesto se aplica un tope (que está vinculado con el monto de los ingresos del contribuyente). Para cargar la información al formulario hay que tener a mano las facturas correspondientes.

Servicios médicos. Los gastos por la atención de la salud facturados y no reintegrados por la prepaga o la obra social pueden declararse para ser deducidos. El sistema tomará un 40% del total pagado y luego se verificará que no se supere el 5% de la ganancia neta de la persona. También debe tenerse a mano toda la información de las facturas.

Donaciones. Son deducibles las realizadas a determinadas instituciones habilitadas para ello por la AFIP y el pago debe haber sido hecho de manera bancarizada. Se aplica también el tope, para tomar un monto deducible, equivalente al 5% de la ganancia neta del contribuyente.

Con respecto a las deducciones por familiares a cargo, las posibles son:

Hijos. Deben ser menores de 18 años o mayores de esa edad pero incapacitados para el trabajo. No pueden ser deducidos por padre y madre a la vez. Algo a lo que sí habilita el sistema es a que cada uno declare la deducción al 50% del valor, de tal manera de que se reparta el alivio a la carga impositiva. El monto deducible por todo 2018 es de $31.461,09, en tanto que por este año la cifra asciende a $40.361,43 por cada hijo a cargo.

Cónyuge. La deducción, con montos de $62.385,20 (2018) y $80.033,97 (2019), solo puede aplicarse en caso de que la persona no tenga ingresos o no haber percibido más de $66.917,91.

Más allá de las deducciones, una persona que trabaja bajo relación de dependencia para más de un empleador debe declarar esa situación, para que el impuesto a las ganancias alcance a la totalidad de su ingreso asalariado.

Para cumplir con esta obligación hay que ingresar en la solapa "Empleadores" (siempre dentro de "Siradig - Trabajador" y cargar los datos de los salarios pagados, mes a mes, por el empleador que no tiene a su cargo hacer las retenciones.

Si no se cumple con esta declaración de "pluriempleo", la AFIP cruzará luego datos para determinar saldos del impuesto a favor del fisco y hará el reclamo. Al quedar en esa situación, la persona que omitió la información deberá pagar las diferencias más los intereses y, además, inscribirse en el impuesto y presentar declaraciones juradas.

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