Fondos de Inversión: los obligan a valuar sus activos al dólar oficial

Por definición de la Comisión Nacional de Valores (CNV) ya no podrán hacerlo al valor del contado con liqui, lo que impacta en el valor de las cuotas-parte. Qué dice el Boletín Oficial 

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) incorporó modificaciones al régimen vigente de valuación de activos en cartera de los fondos comunes de inversión (FCI) abiertos, a través de la Resolución General 848/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial. A partir de ahora deberán valuar sus tenencias al dólar oficial. 

Los fondos ya debían valuar a dólar mayorista, pero podían también tenían permitido usar una “valuación alternativa” que surgía “de efectuar un promedio ponderado por volumen operado de las relaciones de precios de una canasta de activos con cotización en moneda de curso legal y en dólares estadounidenses”, es decir, el dólar contado con liqui, si la diferencia entre ambas cotizaciones era superior al 1%

La CNV dispuso dejar sin efecto la posibilidad de valuar los activos externos -incluida la tenencia de moneda extranjera- mediante la utilización de cualquier otro tipo de cambio que no sea el de cierre mayorista que surja del Sistema de Operaciones Electrónicas (Siopel) del Mercado Abierto Electrónico (MAE).

Esta decisión se tomó a partir de los lineamientos fijados por el Banco Central (BCRA), en su rol de organismo rector en materia cambiaria y financiera.

La Comisión destacó que la medida no afectará la valuación de los activos denominados en moneda extranjera negociables en pesos en la plaza local. Para los FCI que se encuentren operativos actualmente, el nuevo criterio de valuación se aplicará a partir del 15 de octubre próximo, con excepción de la valuación de la tenencia de moneda extranjera, que será desde el próximo 29 de julio.

La norma menciona que la CNV recibió a principios de mes una nota del BCRA sobre la necesidad de que revisara “su normativa en materia de valuación de disponibilidades y otros activos denominados en moneda extranjera” con el n de que evitar“prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos” las disposiciones del propio Central.

“La entrada en vigencia de las modificaciones en las valuaciones (...)se producirá a partir del 15 de octubre de 2020 inclusive, con excepción de la valuación de la tenencia de moneda extranjera cuya entrada en vigencia se producirá a partir del 29 de julio de 2020 inclusive”, agrega.

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