El Central endurece el cepo cambiario y limita operaciones con dólares MEP y CCL

A través de la circular A 6799 la autoridad monetaria atacó una de las filtraciones que tenía el sistema, limitando la operatoria que habilitaba a los particulares a ingresar divisas por los circuitos alternativos MULC

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El Banco Central endurece el control de cambios y dispone nuevas limitaciones para la operatoria con los dólares MEP y “contado con liquidación” (CCL) que llegó a dejar márgenes de hasta 7% por el spread entre ambas cotizaciones.

A través de la circular A 6799 la autoridad monetaria atacó una de las filtraciones que tenía el sistema, limitando la operatoria que habilitaba a los particulares a ingresar divisas por los circuitos alternativos al ahora desvirtuado Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

La diferencia de precios entre el dólar Bolsa y el CCL, con los que se hacía el “bucle”, se redujo este lunes a apenas 4%, pero hace un par de semanas el spread había alcanzado a 7 puntos porcentuales. 

La nueva norma establece que desde este martes rige la obligación de conservar los títulos valores en cartera por no menos de 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación, y la prohibición de venderlos o transferirlos a otras entidades depositarias. Plazo mínimo “que no regirá cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de la compra”.

Agrega la norma que “las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias del exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles".

La medida afecta a las transferencias a brokers, ya que la circular aclara en el punto 3 que “la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones”.

En el siguiente párrafo, el BCRA establece que el acceso de personas humanas residentes al mercado de cambios para transferir divisas al exterior (…) para la constitución de activos externos, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior.

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