¿Cómo y cuándo hacer la recategorización del monotributo?

En enero los inscriptos deberán realizar el ingreso de los últimos 12 meses de facturación para saber si se recategoriza o mantiene la misma categoría. Las nuevas escalas

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El Régimen del Monotributo está regulado por la Ley N°24.977, en la cual el artículo 52 reglamentado por la Reforma Tributaria fija un mecanismo de actualización de las variables una vez por año.

En enero del próximo año, los inscriptos al régimen simple del monotributo deberán realizar el ingreso de los últimos 12 meses de facturación para saber si se recategoriza, mantiene la misma categoría o queda expulsado del régimen simple.

El contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “mi monotributo”.  Luego de ingresar su CUIT y clave fiscal, debe ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación).

Desde allí, en el mes de enero 2020, estará la opción “Recategorizarme”. Luego la página pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido.

Es importante que cada contribuyente realice la recategorización en la semana dispuesta, ya que, de no hacerla, luego del vencimiento de la misma, la Afip lo realiza de oficio y de manera peyorativa contra el contribuyente.

La recategorización de enero 2020, se realiza con nuevos parámetros que corresponden a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales, aplicable también a las 11 categorías del régimen, actualizando los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar mensualmente tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud. La nueva tabla de valores entrará en vigencia con fecha 1 de enero de 2020.

Con la actualización, a partir del 2020 los montos a pagar en cada categoría serán:

Categoría A: englobará a los monotributitas que facturen por bienes y servicios hasta $ 208.739,25 y tendrán una cuota mensual de $ 1955,68.

Categoría B: queda con facturación por hasta $ 313.108,87 y cuota de $ 2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.

Categoría C: queda con facturación por $ 417.478,51 y cuotas en $ 2499,91 para servicios y $ 2457,65 para bienes.

Categoría D: se estableció límite de ingresos brutos hasta $ 626.217,78 y cuotas mensuales de $ 2947,94 para locación y prestación de servicios; y $ 2878,37 para la venta de muebles.

Categoría E, por su parte, quedó en ingresos hasta $ 834.957, y la cuota total mensual en $ 3872,18 para los servicios y de $ 3482,04 para los bienes.

Categoría F:  en tanto, quedó en $ 1.043.696,27 y cuota mensual de $ 4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $ 4003,69 para la venta de cosas muebles.

Categoría G: en $ 1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $ 5406,02 para servicios y $ 4558,61 para productos.

Categoría H: con facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $ 9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).

Categoría I: hasta $ 2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $ 11,336,71 solo para venta de cosas muebles.

Categoría J: hasta $ 2.348.316,62 y cuota total de $ 13.019,83 solo para venta de cosas muebles.

Categoría K: hasta $ 2.609.240,69 y cuota total de $ 14.716,41 solo para venta de cosas muebles.

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