Cómo opera la percepción de 35% sobre Ganancias y Bienes Personales

A partir de hoy, la compra de dolar ahorro tendrá además del impuesto País, la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias aplicado por Afip

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hiz oficial la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro, a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial.

La medida recae sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS .La percepción tendrá una alícuota del 35% y alcanzará a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera. 

Según publicó Ámbito, la norma precisa que "las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias".

La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Mientras que para los sujetos las percepciones se realizarán "a cuenta de Ganancias", la medida también indica que aquellos sujetos a quienes se les practica las percepciones "que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción".

Cómo pedir la devolución

Los contribuyentes que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales solicitan la devolución una vez finalizado el año calendario, tal como indicó el medio.

Esta devolución podrá pedirse a partir de enero del 2021 y se habilita la posibilidad de solicitar la devolucion de las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre.

Los sujetos deberán tener CUIT y Clave Fiscal e informar a la Afip de una CBU para hacer la transferencia

Por su parte AFIP realizará validaciones y controles sistémicos para corroborar que el contribuyente no registre bienes o activos que estén sujetos al pago del impuesto sobre bienes personales. Si todo está en regla, le deposita el dinero en la cuenta bancaria. 

Operaciones que no pagarán esta percepción

En la resolución queda detallado que "no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos".

Tampoco se encuentran alcanzados "los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino".

Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de "adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población".

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