Cómo es el servicio reducido por falta de pago de internet, telefonía y TV por cable

El gobierno estableció, a través de la resolución 367/2020, cómo funciona la "prestación mínima". ¿Cómo acceder al formulario para solicitar el beneficio?

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El gobierno nacional entre la medidas que adoptó para morigerar el impacto de la profundización de la crisis económica con la cuarentena fue la prohibición del corte total de los servicios de telefonía, televisión por cable e internet para aquellos clientes que no puedan afrontar los pagos desde el 1° de marzo.

Este lunes, a través de la resolución 367/2020 del Boletín Oficial, el gobierno nacional detalló cómo funciona la "prestación mínima" que las compañías deben garantizar a los clientes morosos, a quienes no se les pueden aplicar un corte total.

Las empresas deberán garantizar las siguientes prestaciones mínimas mensuales en caso de incurrir en mora:

A) Telefonía Fija:

1) 300 minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la República Argentina.

2) Llamadas libres a números cortos de emergencia.

3) Llamadas entrantes sin límite.

B) Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos:

1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto.

2) 300 mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la República Argentina.

3) 300 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red.

4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronavirus Covid-19.

5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.

6) Llamadas entrantes sin límite.

C) Telefonía Móvil Plan Prepago:

1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto.

2) 300 mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red.

3) 100 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red.

4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronovirus COVID-19.

5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.

6) Llamadas entrantes sin límite.

D) Servicio de Internet:

1) Navegación con velocidad de dos megabytes por segundo (2 mb/s).

E) Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o Satelital: Acceso a un servicio que contenga un mínimo de 15 canales, de los cuales como mínimo 3 deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública, 3 canales de noticias y un canal infantil.

Los planes de facilidades de pago deberán prever ser abonados en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.

En caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, y existiendo una duda razonable que indique que el usuario podría no encontrarse alcanzado por alguno de los supuestos mencionados, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar al usuario a que en el plazo de 5 días acredite que efectivamente se encuentra alcanzado por la medida.

El documento, que lleva la firma del presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini, detalló que las prestadoras tendrán que enviarle al organismo “en el plazo máximo de tres días corridos" a partir de hoy, una lista con la información de sus clientes morosos.

El registro tiene que contener los datos de los titulares de las cuentas que se hayan abierto antes del 26 de marzo último y que sean susceptibles “de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año”.

Las empresas, además, deberán presentar un listado con los usuarios del sistema prepago que hayan hecho una recarga en febrero o marzo pasado. El Ejecutivo ya informó que la medida que los beneficia con un servicio reducido seguirá vigente hasta fin de este mes si no renuevan su crédito.

El gobierno señaló que las compañías tendrán que informar también al Enacom, “dentro de los primeros 15 días corridos”, el valor de todos los precios establecidos para las prestaciones mínimas, los cuales serán “justos y razonables”.

Los costos “deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios”.

Los planes de pago para saldar la deuda existente tienen que ofrecer "tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas" y no se podrán aplicar "intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad”.

Los clientes podrán acceder a un formulario especial para solicitar los beneficios mencionados en caso de que reciban un aviso de corte y cumplan con los requisitos para acceder al servicio reducido.

Para obtener la misma ayuda, el resto de los usuarios particulares tendrá que “acreditar una merma de 50% o más en su capacidad de pago” o ser una asociación civil constituida como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

El Ejecutivo nacional les advirtió a las compañías que “la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la presente norma, será sancionada como una falta grave”.

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