Cierre de empresas: un callejón sin salida

¿Qué alternativas tiene una empresa que baja sus persianas definitivamente respecto de la desvinculación de sus empleados?

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Innumerables son los efectos que ha provocado la pandemia del coronavirus a nivel mundial, tanto en la salud, como en la economía de toda la población.

En nuestro país, a pesar de las distintas ayudas, que aún hoy, continúa ofreciendo el Estado, un gran número de pymes se han visto obligadas a cerrar sus puertas, y otro tanto, más allá del esfuerzo empeñado, comienza aceptar el cierre de su empresa como un fin inevitable.

Ahora bien, ante esta irreversible situación ¿qué alternativas tiene una empresa que baja sus persianas definitivamente respecto de la desvinculación de sus empleados?

Recordemos que la ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 247, contempla la posibilidad de despidos por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, debiendo afrontar una indemnización equivalente a la mitad de la correspondiente a un despido injustificado. Como condición para poder invocar estas causales, la empresa debe perfeccionar estas desvinculaciones a través de un Procedimiento Preventivo de Crisis, homologado por la autoridad de aplicación.

Este procedimiento podría implementarse en un contexto de normalidad, sin embargo, el Poder Ejecutivo prohibió vía DNU la posibilidad de realizar despidos (y suspensiones) por estas causales de fuerza mayor, desde el 31/03/2020, prorrogando sucesivamente dicha restricción, al menos, hasta el 25/11/2020. Es por esto, que las desvinculaciones que se realicen en este marco, carecerán de validez, y el empleado tendrá el derecho de solicitar la inmediata reincorporación a su puesto trabajo. Pero para el caso bajo análisis de empresas que cierran sus negocios, se abre el interrogante, ¿a qué puesto se reincorporaría el trabajador si la empresa ha dejado de existir?

Asimismo, desde la publicación en diciembre del último año, del decreto 34/2019 (y sus posteriores prórrogas), se establece el pago de una doble indemnización por despidos injustificados para las contrataciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13/12/2019, prorrogando esta limitación hasta el 07/12/2020 y con grandes probabilidades de extenderse unos meses más.

Frente a todas estas limitaciones, se observa que las empresas que se ven obligadas a cerrar, no pueden disponer de ninguna de las herramientas que dispone la ley de contrato de trabajo para estas difíciles e inevitables situaciones. 

Si bien está claro que el sin fin de medidas que se vienen tomando desde marzo a la fecha buscan proteger los puestos de trabajo, no puede negarse que, en materia laboral, las empresas que ya no puede reinventarse y que se ven forzadas a tomar la difícil decisión de cerrar sus puertas, son llevadas por estas normas de emergencias, a un verdadero callejón sin salida.

(*) Paula Mamana es responsable del Área Laboral/Previsional de ISL Contadores y secretaria Comisión Laboral/Previsional del C.P.C.E. de Sta. Fe 2da Circunscripción.

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