Bienes Personales: amplían beneficios para quienes inviertan los fondos repatriados

Mediante un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno detalló en qué podrán invertirse para eludir la alícuota máxima del 2,25%

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El Gobierno amplió los beneficios para los contribuyentes que decidan traer sus fondos del exterior para no tener que pagar la alícuota máxima del 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales.

El decreto 116/2019, publicado este jueves en el Boletín Oficial, busca generar más interés entre los contribuyentes que dudan en traer el 5% de sus activos en el exterior para pagar menos por este impuesto, contemplado en la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”

Los bienes en el exterior incluidos van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.

El beneficio consiste en pagar menos impuestos es para quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo reingresen al país, al menos, el 5% del valor total de ese patrimonio. 

Hasta hoy, quienes optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina.

Con el Decreto 116/2020, se introduce una modificación importante: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones.

Esas inversiones deben tener como fin "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real", por lo que se puede destinar a:

  • Su venta en el mercado único y libre de cambios, “a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior”.
  •  La adquisición de “certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior”. En este caso, la inversión deberá mantenerse bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre y los fondos deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La suscripción o adquisición de “cuotapartes de fondos comunes de inversión”, respetando las dos condiciones señaladas para los fideicomisos.

Asimismo, se aclaró que cuando los fondos se destinaran de manera parcial a alguna de estas tres operaciones, el remanente deberá continuar depositado en la cuenta original -"cajas de ahorro, cuentas corrientes o depósitos en plazos fijos"-, siempre hasta el 31 de diciembre.

Por otra parte, el Decreto determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) sea la entidad encargada de “controlar la acreditación del ingreso al país de los fondos provenientes del exterior, como así también del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma”.

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