Beneficiarios del IFE no podrán comprar dólares

El BCRA bloqueará los CUIT de los beneficiarios del ingreso Familiar de Emergencia para evitar que accedan al mercado de cambios. Buscan desincentivar el "puré digital"

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Quienes cobren el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) no podrán comprar dólares en el mercado oficial, por definición del BRCA tras su reunión de directorio, según circuló en distintos medios nacionales.

El directorio del BCRA tiene previsto aprobar mañana una normativa para bloquear el CUIT de los beneficiarios de este plan social para impedirles el acceso al MULC.

Se trata de la misma medida que ya tomó esa entidad con aquellas empresas que ingresaron al programa  ATP o con aquellos que accedieron a los créditos a tasa cero o que reciban cualquier otro beneficio del Estado.

Fuentes de la entidad monetaria destacaron que el IFE es considerado "de carácter alimentario", lo que implica que "no se le pueden aplicar descuentos (ni impositivos ni por deudas anteriores)".

La medida tiene su raíz en los bloqueos que las entidades financieras realizaron a cuentas electrónicas en moneda estadounidense durante las últimas semanas, luego de registrar extraños aumentos en las transferencias a través de los llamados "coleros digitales".

Adicionalmente, se le recordará a las entidades financieras una serie de pautas para prevenir estas anomalías y advertir sobre posibles sanciones. En las últimas semanas desde el BCRA bloquearon el acceso al mercado de cambios a un importante número de personas ante la sospecha de que vendían su cupo mensual.

Cada banco tiene responsabilidad de evitar maniobras con las cuentas que habilitan. El algunos le solicitan al cliente documentación respaldatoria para justificar los movimientos. Desde el BCRA detectaron una red que paga para utilizar CUIT de terceros y hacerse de sus u$s 200 mensuales, con la intención de sortear el cepo.

Según publicó Ámbito, las sanciones factibles son varias según las fuentes consultadas. La suspensión para operar en el mercado de cambios y la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad, son las más leves.

Paralelamente, las personas involucradas podrán recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años.

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