Alquileres: los cambios que trae la nueva ley y cuándo entra en vigencia

Ayer el Senado de la Nación aprobó la ley de alquileres, que establece nuevas reglas para los contratos de locación beneficiando a inquilinos. Cuáles son las principales claves

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Ayer en el Senado, el Frente de Todos aprobó la nueva Ley de Alquileres que reforma el vínculo entre propietarios e inquilinos, sin la presencia de la oposición, que se retiró de la sesión en medio de una pelea con el oficialismo.

La nueva ley de alquileres modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

La nueva ley entrará en vigencia el próximo 30 de septiembre, cuando venza el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320 dictado por el presidente Alberto Fernández en el que se ordenó la prórroga de contratos, congelamiento de cuotas de renta y prohibición de desalojos, ante la pandemia de coronavirus, reune claves que impactarán de lleno en el mercado inmobiliario. 

Los principales cambios:

1.  El proyecto sobre alquileres establece la extensión de los contratos de dos a tres años y la actualización anual de los precios, en lugar de ser de forma semestral como ocurre actualmente.

2. El aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (Ripte).

3. Propone que "los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip)", un punto importante porque evitará la firma de contratos "en negro".

4. La Afip deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, pero se trata de un punto central porque obligaría a los propietarios a "blanquear" el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en anteriores ocasiones sobre el tema.

5. Al existir un registro legal de alquileres se acelerarán las posibilidades de desalojo de los "okupas", quienes suelen demorar el trámite judicial presentando supuestos contratos de alquiler -que luego resultan apócrifos- para argumentar que fueron estafados en su "buena fe".

6. Amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.

7. Se establece de modo taxativo que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos).

8. Se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.

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