La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó la nueva moratoria para pymes, monotributistas y autónomos establecida en la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica, a través de la resolución general 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial.
La misma definió que los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado, podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
Los interesados deberán inscribirse a través del sitio web de la Afip, y el aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero próximo. Podrán ingresar micro, pequeñas y medianas empresas así como monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio, entre otros contribuyentes.
La moratoria para pymes lanzada oficialmente ayer contempla quitas del 42% sobre el monto total de la deuda, y plazos de pago de hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, y de hasta 60 cuotas para aportes y retenciones.
Además, la moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente, y pagar una única cuota mensual.
Las estadísticas de la Afip muestran que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas. El sector más afectado a lo largo de ese período fue el de las Mipymes: los empleadores con hasta 10 trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis.
Puntos principales:
● Se podrá acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril
● Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones)
● Condonación parcial de intereses y total de multas
● Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable
● Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en la AFIP para restarlo de la deuda
● Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas)
● Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019
● Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal
● Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril
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